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Fallos: 329:4102 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 Provincia de Buenos Aires, el que fue desestimado, con base en los requisitos formales de la normativa local, quedando firme la decisión del tribunal inferior.

Mediante los recursos de hecho y extraordinario federal alegó arbitrariedad en la denegatoria, ya que por versar los agravios sobre temas federales, se impone el control de constitucionalidad por el tribunal superior local, según las razones dadas por la Corte Nacional en los precedentes "Strada" y "Di Mascio" (Fallos: 308:490 y 311:2478 ), de cuyas conclusiones no cabe apartarse sin dar fundamentos distintos alos allí analizados.

— 1 Tiene dichoV.E. quelas decisiones que declaran lainadmisibilidad de los recursos locales deducidos ante los tribunales de la causa no justifican —comoregla—el otorgamiento del recurso extraordinario, mas ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando la resolución carece de fundamentación suficiente y ha frustrado una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 324:3640 y sus citas de Fallos: 322:1526 ; 321:1592 , 1741; 313:215 , entreotros).

Sobre el particular, entiendo que la salvedad al principio sentado por la Corte Nacional puede aplicarse al sub lite, en la medida en que con fundamento aparente, que reconoce como eje un aspecto formal de laley local ritual —sentencia definitiva—, sehaimpedidoel debateante una instancia superior de una cuestión federal que versa sobre el plaZo razonable de detención preventiva, prescripta por las convenciones internacionales que integran nuestro plexo constitucional.

Es que, coincidiendo con la defensa, entiendo que la resolución de la cámara que seimpugna, claramente, setrata deuna sentencia equiparada a definitiva, en los términos de la doctrina de V.E. que surge del precedente "Trusso, Francisco Javier s/incidente de excarcelación" T.513,L. XXXIX) y suscitas, cuyas conclusiones no han sidotomadas en cuenta por la casación local.

De este modo, la decisión del tribunal casatorio al igual que las correspondientes al superior tribunal dela provincia que denegaron

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4102

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