particular, tiene dicho V.E. que el de ciudadano es un concepto de notable generalidad y que su comprobación no basta para demostrar la existencia de un interés especial o directo, inmediato, concreto o sustancial que permita tener por configurado un caso contencioso (Fallos: 322:528 ; 324:2048 ), como así también expresó que, como regla, un daño es abstracto cuando el demandante no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos y tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes Fallos: 321:1352 ). Con respecto a esto último, toda duda que pudiera caber sobre la falta de standing suficiente para pretender el objeto demandado, se desvanece a poco que se aprecien los dichos del actor, quien, en su reseña defs. 375, se arroga los derechos de todos los usuarios y, más aún, los de todos los habitantes, cuando dice, afs. 439, que se ocupa de la gravedad y riesgo de las vidas de su país, lo que demuestra, en mi criterio, el intento del desarrollo deuna acción de clase al amparo del art. 43 de la Constitución Nacional.
Al respecto, ha expresado el Tribunal en Fallos: 321:1252 , cons.
25, que admitir la legitimación en un grado que la identifique con el generalizado interés de todos los ciudadanos en el ejercicio de los poderes de gobierno, deformaría las atribuciones del Poder Judicial y que la protección de los ciudadanos es el tipo de influencia que en una democracia debe ser utilizada ante las ramas del gobierno destinadas a ser sensibles frente a la actitud de la población, modalidad de naturaleza política a la que es ajeno el órganojurisdiccional (conf.
también dictamen de este Ministerio Público in re "Mosquera", Fallos: 326:100 ).
No menos importante es advertir que la sentencia resuelve extra petita. En autos no existe constancia de la presentación de otro actor que no sea el doctor Monner Sans, ni figura tampoco adhesión alguna de organismos de usuarios como para que la sentencia de grado los abarcara en sus alcances. Esta circunstancia, a mi modo de ver, también la descalifica.
—V-
No obstante, para el supuesto de estimar V.E. que el actor se encuentra legitimado para promover el presente amparo, no puede que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4071
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