329 tución Nacional asigna la defensa en juicio de esos intereses colectivos aciertos sujetos que, por ende, se encuentran especialmente legitimados para defender en juicio un bien, pese a que no les pertenece en exclusividad.
Por lotanto, desde la reforma de 1994 la sola circunstancia de que el actor no pueda invocar un daño "particularizado" a un derecho o interés propionoes suficiente para negarle legitimación, si ha invocadola defensa de un bien colectivo. Comola parte actora nosetrata de una asociación ni del Defensor del Pueblo, debe considerarse, como lo ha hechoel a quo y cuestiona la recurrente, si pertenece ala restante categoría habilitada por el artículo 43 de la Constitución Nacional: el afectado.
5 )Laprotección de la posición que ocupa el usuario y el consumidor en la relación de consumo es, por expresa disposición constitucional, uno de esos bienes colectivos justiciables (artículo 43, segundo párrafo dela Constitución Nacional). Nosetrata entonces de una pretensión con efectos colectivos sobre derechos olibertades individuales.
A su vez, este derecho puede ser afectado por la falta de información disponible para tomar la decisión de consumo (artículo 42 de la Constitución Nacional). De tal modo, imputar una concreta denegación de información relevante para la decisión de consumo, como lo es la de usar el servicio de aerotransporte comercial, es, por sí mismo, un daño operjuicio que puede servir de base para la configuración de una "causa" judicial, más allá del resultado final del proceso, es decir, de la procedencia o no de otorgar esa información.
Por esta razón, tratándose del servicio de aerotransporte de pasajeros, que no tiene restricciones normativas ni fácticas de acceso que excluyan al actor como usuario, debe éste ser considerado como un "afectado" singular al que el artículo 43 de la Constitución reconoce legitimación activa para buscar un pronunciamiento que proteja el interés colectivo o público en cuestión.
6 ) Por último, también forma parte del examen sobre la configuración de una controversia justiciable, establecer si el daño o riesgo para el derecho invocado, (la denegación de información sobre las inspecciones |levadas a cabo por la Dirección de Aeronavegabilidad), proviene en algún sentido jurídicamente relevante de quien es denandado, en este caso, la misma Dirección de Aer onavegabilidad de la FuerZa Aérea. Es decir, si, de acuerdo con el daño invocado, la demandada
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4076
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