Ello permaneció incólume con la instauración del nuevo sistema penal (leyes 23.984 y 24.050), pues el código procesal penal no contemplóentre sus disposiciones el procedimiento de hábeas corpus, ni derogóel artículo7 delaley 23.098.
Consecuentemente, en tanto no existe una cláusula legal que habilite la restricción del recurso extraordinario a la impugnación de aquellas sentencias que provengan de un determinado tribunal odase de ellos, y hasta tanto el Congreso dicte una ley correctiva, corresponde examinar los recursos extraordinarios planteados contra resoluciones de tribunales nacionales según las condiciones de admisibilidad que han persistido en el derecho positivo, a saber: la concurrencia de una sentencia que se pronuncie de manera final en contra del derechofederal invocado en alguna de las formas descriptas en el artículo 14 de la ley 48.
Loanterior determina que, en ausencia de una regla dictada por el Congreso que restrinja el alcance del recurso extraordinario a las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Casación Penal, no corresponde denegar el recurso extraordinario por no haberse deducido contra un fallo de ese Tribunal, pues ello entrañaría restringir por vía jurisprudencial el acceso a esta instancia.
En el caso, la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que hizo lugar a la demanda de hábeas cor pus y dispuso la inmediata libertad del ciudadano chino Dong Cun Feng (fs. 145/147) se fundó en la interpretación de diversas normas de la ley federal N 22.439 (así, artículos 40, 57 y 73) y la decisión fue contraria a los intereses de la parte que aquí recurre, esto es, la Dirección Nacional de Migraciones (art. 14.3 dela Ley 48).
No obstante lo expuesto, en esta causa ya se ha formado una mayoría de opiniones en el sentido de otorgar a la Cámara Nacional de Casación Penal el carácter de un tribunal intermedio que debe intervenir en todos aquellos casos en que se haya planteado una cuestión federal apta para ser tratada por esta Corte a través del recurso extraordinario.
Por tal razón, no tendrá lugar en esta oportunidad una deliberación entrelos jueces del Tribunal acerca de la presunta afectación constitucional que el recurrente alega, lo quehace improcedente que, pese
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4065
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