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Fallos: 329:4069 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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el uso del servicio (derecho de información) y la de administrado está conectada con la Administración (derecho de peticionar ante las autoridades); j) el sentenciante obvia la realidad fáctica y normativa, en tanto desconoce que la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad se limita a certificar el estado de la aeronave al momento de la inspección, acto de contenido simple, sin especificación alguna, emitido conforme al Reglamento Nacional de Aeronavegabilidad de la República Argentina y en cumplimiento de las obligaciones asumidas por ésta al suscribir el Convenio |nternacional de Aviación Civil de Chicago, ratificado por ley 13.891 y lo prescripto por el art. 10 del Código Aeronáutico. Asimismo, desconoce que parte de la documentación que por la presente se exige queda en poder de las empresas aéreas y alguna, incluso, debe permanecer en el avión; k) la sentencia es dogmática, porque se limita a sostener sin fundamento alguno que la supuesta falta de información es una omisión arbitraria de la autoridad administrativa cuando, en rigor, no existe norma legal ni reglamentaria que loobliguea dar la información sdlicitada en forma indiscriminada y general.

— 1 Estimo conveniente tratar de manera conjunta lo atinente al recurso extraordinario y al dequeja (expte. agregado M 2855, L.XXXVII1), en tanto las impugnaciones referidas a la alegada arbitrariedad y ala interpretación de la cuestión federal, son dos aspectos que guardan entre sí estrecha conexidad (conf. doctrina de Fallos: 321:2764 ; 323:1625 ).

En tal sentido, estimo que el recurso extraordinario sería formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal dela causa es contraria al derecho que el recurrente funda en ellas. Empero, toda vez que también se cuestiona la legitimación del actor, un orden naturalmente lógico impone examinar, en forma previa, tal circunstancia, pues, defaltar eserequisito, estaríamos antela inexistencia de "caso" o "causa" que tornaría imposible la intervención de la justicia en los términos del art. 116 de la Carta Magna.

—IV-

Al respecto, cabe señalar que, la Corte afirmó en Fallos: 242:353 que el fin y las consecuencias del control encomendado a la Justicia

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4069

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