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Fallos: 329:4068 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Disconforme, el Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 471/478, que fue concedidoen lo que a interpretación de normas federales respecta, pero denegado en punto a la tacha de arbitrariedad, lo que motivó la queja pertinente.

— Los agravios formulados en ambas presentaciones pueden sintetizarse de la siguiente manera: a) la sentencia adolece de graves defectos de interpretación y de fundamentación, en tanto omite considerar que las peticiones ante la Administración Pública deben canalizar se en el marco de la ley de procedimientos administrativos y prescinde de las constancias de autos, según las cuales, después de iniciada la acción, el actor obtuvo respuesta en sede administrativa, pretendiendo una doble vía; b) el amparo es un medio excepcional, procedente sólo cuando no exista un medio más apto para la protección de un derecho; c) en el sub liteno media acto u omisión alguno de autoridad pública que restrinja, altere o lesione con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta ningún derecho constitucional; d) yerra el a quo al considerar legitimadoal actor, toda vez que el hecho de ser ciudadano no autoriza la intervención de los jueces y su carácter de usuario, nosólonoestá acreditado sino que la relación de consumo se consolida con la línea aérea y no con el órgano de control; e) la sentenciatieneun alcance extra petita, pues, a pesar de ser una petición inicialmente individual, el fallo habilita a las asociaciones de usuarios para la consulta, convirtiéndola en una suerte de acción colectiva; f) el tribunal impone al órgano ejecutivo actos de administración que le son propios y exclusivos y desconoce, de ese modo, su papel de autoridad de aplicación y contralor de la actividad aeronáutica; 9) el fallonotuvo en cuenta las normas administrativas de procedimiento ni el Código y reglamentos propios de la actividad aeronáutica; h) el órgano judicial se arroga no sólo competencias propias y exclusivas del ejecutivo, como son las relacionadas con el control del servicio público de aeronavegación, sino también el papel de legislador, situación que configura un caso de gravedad institucional; ¡) la alzada incurre en error al interpretar la extensión del derecho a una información veraz (art. 42 C.N.) ala luz de una norma procesal (art. 43 C.N.) y confunde lo sustantivo con lo adjetivo en tanto la obligación establecida en el primer artículo está en cabeza de las empresas de aviación con las que contratan los usuarios; es decir, que la condición de usuario se configura con

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4068

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