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Fallos: 329:4020 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ESTANCIA y CABAÑA ORION S.R.L.

v. VICTORIO AMERICO GUALTIERI y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró extemporánea la apelación interpuesta por la demandada, con fundamento en que la notificación efectuada al cónyuge —codemandado- por la representación que había ejercido en otra actuación judicial, era suficiente para notificar a la recurrente, pues la ley 17.711 derogó al art. 3 ,inc.2 ,ap.c, de la ley 11.357, por lo que perdió virtualidad lo dispuesto por el art. 46 del Código Procesal aprobado por ley 17.454, ya que no podía entenderse vinculado ala actuación de un mandato legal suprimido del ordenamiento jurídico.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró extemporánea la apelación interpuesta por la demandada (Disidencia dela Dra.

Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, declaró mal concedida (fs. 152 y 171/173) la apelación deducida por la demandada (fs. 151 y 162/165) contra la sentencia de primera instancia, que la condenóa pagar conjuntamente con su cónyuge, co-demandado en autos, el saldo de precio U$S 339.406,50— con más intereses y costas correspondiente a la cesión de las cuotas de una sociedad de responsabilidad limitada (fs. 132/137).

Para así decidir, el Tribunal sostuvo que dicha apelación fueintroducida extemporáneamente el 6 de agosto de 2002 y por lotanto, fue mal concedida, ya que la sentencia definitiva había sido notificada el 11 de junio de 2002 a su cónyuge, a quien se le cursaron todas las

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4020

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