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Fallos: 329:4018 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 noespecífica, comoloesla ley del IVA que, por lo demáses posterior a aquélla; f) si la intención del legislador hubiera sido mantener la exención prevista en la ley 16.656 la norma lo habría previsto expresamentey, sin embargo, no lo hizo.

4 ) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente toda vez que se halla en tela dejuicio la inteligencia de normas de carácter federal —leyes 23.349, 23.871 y sus modificatorias— y la decisión defi nitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3 , ley 48). En cambio, el Tribunal carece de jurisdicción para examinar los agravios fundados en la arbitrariedad de sentencias toda vez que la apelación federal fue denegada por el a quo en este aspecto y la apelante no dedujo la correspondiente queja (Fallos: 313:1391 ; 317:1342 ; 318:141 ; 319:1057 ; 322:1231 , entreotros).

5 ) Que según reiterada jurisprudencia de esta Corte sus sentencias deben atender alas circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas fueren sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 312:891 ; 313:584 ; 319:1558 ; 327:1662 , entre muchos otros).

6 ) Queaesterespecto cabe poner de relieve que con posterioridad ala deducción dela apelación federal fue dictada laley 25.920 (B.O. 99-2004). A raíz de ello, el Tribunal confirióvista alas partes para que expresaran lo que estimasen pertinente sobre dicha normativa. La demandada lo hizo a fs. 440/442 y la actora a fs. 443/447.

La mencionada ley incorpor ó dos párrafos al artículo, sin número, agregado a continuación del art. 7 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997 y sus modificatorias). El primero de ellos sienta el principio de que no son de aplicación al IVA "las exenciones genéricas de impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamente".

El segundo prescribe que "la limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes vigentes ala fecha de entrada en vigencia de la ley por la que se incorpora dicho párrafo, incluida la dispuesta por el art. 3 inc. d de la ley 16.656, que fuera incorporada como inc. s del art. 19 de la ley 11.682 (t.o. en 1972 y sus modificaciones)".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4018

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