mente contradictorias. De lo contrario, aplicar la ley se convertiría en una tarea mecánica incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados, que les exige siempre conjugar los principios contenidos en laley con loselementos fácticos del caso, pues el consciente desconocimiento de uno y otros no se compadece con la misión de administrar justicia (confr. cons. 9 y sus citas).
Tal criterio no conduce a negar las facultades del ENRE para efectuar las revisiones y ajustes que deban aplicarse alosvalorestarifarios, ya que no resultaría legítimo que un régimen de tal naturaleza se mantuviera inalterado a lo largo del tiempo si las condiciones sobrevinientes imponen revisarlo. Con ese alcance lo entendió la Corte, al expresar que las atribuciones de las Administración Pública en materia de tarifas no se ejercen en forma discrecional, sino sujetas a la demostración objetiva del fundamento de las modificaciones que se efectúen (confr. Fallos: 321:1784 ).
Por otra parte, resulta inconducente para la decisión del sub litela inteligencia que los apelantes efectúan en tornoalasfacultades que el art. 36 delaley 24.065 atribuyó a la Secretaría de Energía, las cuales estarían referidas, a su modo de ver, a autorizarla a fijar los precios del Mercado Eléctrico Mayorista no así para dictar resoluciones vinculadasalastarifas, pues el a quo no apoyósu decisión en la interpretación detal norma, sino que simplemente, con el fin de completar la descripción de los componentestarifarios, aludióa ella para hacer notar que la Secretaría de Energía había dictado diversas resoluciones que se agruparon en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista", en el cual se había dispuesto que la tarifa estaría integrada por los conceptos de conexión, capacidad de transporte y energía eléctrica transportada (confr. fs. 733).
—VILSentado lo anterior, estimo que los fundamentos que esgrimióla Cámara para concluir en que el ENRE había "... adoptado una decisión ajena a la competencia reglada que le confieren los arts. 46 y 48 dela ley 24.065 al no haber demostrado la existencia de causas objetivas y justificadas que autorizaran a ese organismo a actuar como lo hizo..." (énfasis agregado) (confr. fs. 745), remiten al examen
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4002
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