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Fallos: 329:3998 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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11-C del contrato de concesión celebrado entre el Estado Nacional y Transener (confr. art. 1 , fs. 146) y justificó tal acto en "...que lo dispuesto en el artículo 25 del Contrato de Concesión —en cuanto prevé que durante el primer período de gestión (15 años) las remuneraciones son lasfijadas en el Subanexo |1|-C— debe armonizarse con lo establecido en la Ley 24.065" (confr. fs. 145). En ese orden de ideas, es menester analizar el agravio de los apelantes en cuanto dicen que es improcedente que la Cámara, sobrela base de invocar el art. 56 inc. d) de la ley 24.065, haya limitado las atribuciones del ENRE para fijar las tarifas a lo estipulado en el contrato de concesión y que prevalezcan las cláusulas de este último, sin considerar la importancia que en la determinación de aquéllas tienen los arts. 40, 41, 42, 43 y 46 dela ley 24.065.

Una correcta hermenéutica del régimen aplicable al sub liteme lleva a confirmar el criterio de la Cámara. La ley 24.065 -sancionada el 19/12/91, promulgada el 03/01/92 y publicada en el B.O. el 16/01/92— establece en su art. 1 que el transporte de energía eléctrica es un servicio público. El art. 7 define a la transportista como aquella que "...siendo titular de una concesión de transporte de energía déctrica, otorgada bajo el régimen dela presente ley, es responsabledela transmisión y transformación a ésta vinculada, desdeel punto deentrega de dicha energía por e generador, hasta e punto derecepción por el distribuidor o Gran Usuario, según el caso".

El art. 86, establece que "Las disposiciones de esta ley serán aplicables a quienesresulten adjudicatarios deconcesiones detransporteo distribución, como consecuencia del proceso de privatización de Servicios El éctricosde Gran Buenos Aires, Sociedad Anónima, Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, e Hidrodéctrica Norpatagónica Sociedad Anónima". Por su parte, el art. 93 declara "...sujeta a privatización total las actividades de generación y transporte ... las que se regirán en los términos dela Ley 23.696".

Aproximadamente un año después de su promulgación, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 2743 del 29 de diciembre de 1992 (publicado en el B.O. del 28/01/93), constituyó la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión Transener Sociedad Anónima (art. 1 ), ala cual otorgó, por el término de noventa y cinco 95) años, la concesión del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión entre regiones eléctricas, con tensiones iguales o superiores a doscientos veinte kilovoltios (220 kV) (art. 9 ), de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3998

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