En cuanto esrelevante para el sub iudice, el punto 13 del Anexol de la citada resolución previó revisar integralmente la tarifa para fijar un nuevo régimen, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X "Tarifas" de la ley 24.065, su reglamentación, normas compl ementarias y conexas, a la vez que su punto 3 dispuso que las previsiones de tal acuerdo tendrían efecto por el período contractual comprendido entre el 6 de enero de 2002, hasta su finalización.
En tales condiciones y si bien, con arreglo aladoctrina deV.E. que determina que es necesario atender alas circunstancias existentes al momento de emitir el pronunciamiento (Fallos: 312:555 ; 315:123 , entre muchos otros), podría considerarse que ha devenido inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones propuestas en los recursos extraordinarios sub examine, estimo quetal efecto sólo puede atribuirse al período contractual que es objeto de renegociación, esto es desde el 6 de enero de 2002, no así por los años anteriores, en consecuencia, el criterio expuesto en el presente dictamen no se proyectará sobre la renegociación del contrato que se encuentra en trámite. Es con ese alcance que se emite esta opinión.
De ese modo también lo comprendió el a quo, al expresar que"...todo lo expuesto no puede considerar se abstracto en la medida en que cualquier renegociación del contrato de Transener S.A. debe partir como base de los valores a fijarse conforme los términos de este pronunciamiento y no con los establecidos en la resolución 1650/98 del ENRE para el segundo per íodo tarifario comprendido entre 1998 y 2003. Lógicamentelos efectos de esta sentencia quedarán limitados en el tiempo al momento de la sanción de la ley antes citada..." (confr. fs. 745 y fs. 772).
—IV-
Estimo que es conveniente tratar demanera conjunta los recur sos extraordinarios deducidos por el ENRE y por la empresa citada en calidad de tercero, Transener.
A mi modo de ver, ambos recursos son formalmente admisibles por hallarse en tela dejuicio la inteligencia de la ley 24.065 y las cláusulas del contrato de concesión del servicio de transporte de energía eléctrica, que integran el marco regulatorio de carácter federal y la decisión del tribunal superior de la causa fue contrario al derecho que los apelantesfundaron en ellas (art. 14, inc. 3 ,delaley 48) (v. doctri
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3996
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3996
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1036 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos