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Fallos: 329:3997 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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na de sentencia de V.E. in re: "Empresa Distribuidora y Comercializadora NorteS.A.", Fallos: 327:1263 ).

—V-

Esprecisoresaltar que, "encontrándose en discusión el alcanceque cabeasignar a una norma de derecho federal, la Corteno se encuentra limitada en su decisión por los argumentos delas partes o dela cámara, sino queleincumberealizar una declaratoria sobreel punto disputado" (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entremuchos otros).

Adelanto que opino coincidentemente con lo resuelto por el a quo, y por ende, en sentido contrario a las pretensiones de los apelantes.

La cuestión federal en debate sólo exige —a mi entender— confrontar la resolución 1650/98 con las normas en cuyo marco ejerció sus atribuciones el ENRE y sobrelas que basó su dictado (arts. 56 incs. a), b), f) y s); 40 a 49 y 2 de la ley 24.065).

Por estar así circunscripto el objeto del juicio, desde mi punto de vista noasisterazón a Transener en tanto sostiene que del análisisde la ley 23.696 y de su decreto reglamentario surge "...que el Poder Ejecutivo no tuvo, y por tanto, no pudo ejercer las facultades para determinar un cuadro tarifario y su modo de revisión, ya que el Poder Ejecutivo privatizó a Transener y para la privatización, en la ley 23.696 nose le otorgaron facultades tarifarias" (v. fs. 788). Este argumento, que esgrime para descalificar la sentencia no puede prosperar a poco que se advierta que en el sub liteno es materia u objeto de discusión el origen de las atribuciones del Poder Ejecutivoejercidas en el contrato, sino la verificación de que en el dictado de la resolución 1650/98 se haya cumplido con el ordenamiento jurídico vigente, esto es, la ley 24.065, que juntamente con las cláusulas del contrato de concesión del servicio detransporte deenergía eléctrica integran el marcoregulatorio eléctrico aplicable al sub lite (confr. acuerdo de fs. 686).

—VI-

Cabe recordar que el ENRE, mediantela resolución 1650/98 establ eció nuevos valores por conexión que se aplicarían al segundo períodotarifario (1998/2003), para locual modificóel punto 1.1. del Subanexo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3997 
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