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Fallos: 329:3994 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 midad alos contratos de concesión y hacer prevalecer las cláusulas de estos últimos, ya que en aquel inciso expresamente se dispone la obligación del organismo de "...controlar quelas tarifas sean aplicadas de conformidad con las correspondientes concesiones y con las disposi ciones de esta ley" (énfasis del original).

A su modo de ver, del análisis de la ley 23.696 y de su decreto reglamentario no surge que el Poder Ejecutivo Nacional haya tenido y, por tanto, podido ejercer facultades para determinar y revisar el cuadro tarifario, porque dicho órgano había llevado a cabo la "privatización" de Transener y para ello la ley 23.696 no le había otorgado facultadestarifarias, comosí lohizo para la "concesión" de otros servicios públicos.

Entiende que la sentencia confunde el proceso de privatización —consistente en la venta del 65 de la acciones de Transener— con la concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, porque la "privatización" alcanzada por las disposiciones de las leyes 23.696 y 24.065 (art. 93) consistió en la formación de una unidad de negocios con los activos de SEGBA, Agua y Energía e Hidronor, que fueron transferidos a una sociedad anónima (Transener), cuyas acciones posteriormente fueron vendidas mediante una licitación pública. Explica que con motivo de la privatización, se suscribió un contrato de compraventa de acciones entre el Estado Nacional y Citelec S.A. —el accionista mayoritario de Transener— por el cual esta Última adquirió el 65 de las acciones de Transener.

Adara quepor el contrato celebrado, el Estado Nacional leentregó a Transener —persona jurídica distinta de Citelec S.A.— la concesión para la prestación del servicio público de transporte de energía el éctrica "en atención alo dispuesto en las leyes 15.336 y 24.065", las cuales constituyen el marcolegal sustancial bajoel cual debeinterpretarse y llevarse a cabo la concesión.

Es decir, que en la sentencia se confundieron dos contratos con prestaciones y efectos complementarios distintos, celebrados entre sujetos diferentes, al emplear, para decidir sobrelas tarifas, aspectos del contrato de transferencia de acciones de Transener firmado entre el EstadoNacional y CitelecS.A. Además, respecto de este último acuerdo, manifestó que el a quo había omitido analizar su art. 7 II1, donde se dispuso claramente que "En caso de conflicto entre los términos de la Legislación Regulatoria, de la Concesión vigente, de Pliego y de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3994 
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