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Fallos: 329:3995 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Contrato (en referencia al contrato de compraventa de acciones), dichos textos prevalecerán en el orden citado".

Asevera queno se podrán analizar adecuadamentelas circunstancias objetivas que habilitan el procedimiento previsto en el art. 46 de la ley 24.065, si legítimamente se niega la aplicación de las disposiciones de la ley que aseguran quelas tarifas sean justas y razonables y las que establ ecen los conceptos que deben cubrirse con los ingresos que Transener debe recibir en concepto de tarifa.

Por último, puntualiza que si bien, para el primer período había percibido una tarifa justa y razonable, integrada en un 57 por el concepto de RVT, al preverse para el segundo la disminución en más del 44,44, la nueva tarifa se habría visto reducida de $ 104.082.550 a$ 77.545.857, daramente insuficiente para cubrir los conceptos de costos de operación, impuestos, amortizaciones y tasa de retorno establecidos en el art. 40 de la ley 24.065, lo cual es más injusto aún si se toma en cuenta que no seha acreditado una disminución de tales conceptos.

— 1 Ante todo, cabe recordar que la ley 25.561, denominada de Emer gencia Pública y Régimen Cambiario, además de declarar la emer gencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, con arreglo a lo dispuesto en el art. 76 de la Constitución Nacional (art. 1 ), autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública —entre los que se incluyen expresamente los de obras y servicios públicos—, bajo ciertas condiciones (arts. 8 y 9 ).

El 21 defebrerode 2005 fue publicada en el Bdletín Oficial la resolución conjunta MEP 79 y MPFIPS 199, dictada el 17 de igual mes y año, por la cual se convocó a una audiencia pública para el 18 de marZo próximo pasadocon el objeto detratar, en el proceso de renegociación del contrato de concesión aquí analizado, los entendimientos entre Transener S.A. y la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos —órgano actuante en el ámbito delos Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3995

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