la ley 24.065 de manera específica en cuanto a la redeterminación de lastarifas, sino también porque las circunstancias objetivas y justificadas hacían necesario introducir modificaciones en los valores que resultaban de la renegociación llevada a cabo luego de transcurridos los primeros cinco años de la concesión. La reducción delas tarifas en términos reales producía la baja de la RVT —componente de la remuneración cuyo valor disminuía significativamente en razón del menor precio de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), desvinculado de los costos del transporte de la electricidad—, lo cual hizo quelastarifas dejasen de ser justas y razonables, como expresamente lo establecen los arts. 40 y 41 de la ley 24.065. De esta manera, se daban por configuradas tales circunstancias objetivas y razonables para introducir las modificaciones a que hace referencia el art. 46 de dicha ley.
Además, señala que la competencia del ENRE para fijar las tarifas es obligatoria, ya que la legislación le impuso que su accionar debía sujetarse a las disposiciones de la ley 24.065, en cuanto establece —como un principio- la aplicación de tarifas justas y razonables. En este sentido, recuerda que, según el art. 3 delaley 19.549, 1a competencia de los órganos es la que resulta dela ley y su ejercicio constituye una obligación. De acuerdo con lo expuesto, indica que tampoco puede olvidarse que la obligación que la ley impone al ENRE esla de sujetarse a los objetivos fijados por el art.2 para la política nacional en materia eléctrica y alos principios tarifarios establecidos en los arts. 40 y 41 de la ley 24.065.
Enfatiza que nunca advirtió contradicción alguna entre el contratoy laley, sino que, por el contrario, sostuvo que la ley 24.065 dispone, claramente, el derecho al mantenimiento y vigencia de las tarifas justas y razonables siempre que exista una actuación prudente, eficaz y eficiente del concesionario (arts. 40 y 41). Siempre que los valores de las tarifas pudieran resultar de las renegociaciones periódicas o por otras circunstancias objetivas y justificadas dejaran de ser justas y razonables, el art. 46 de la ley 24.065 y el contrato —por la remisión expr esa que a dicha norma efectúa en el art. 38— establecieron el derecho de los usuarios y del prestador y la obligación del ENRE de introducir los cambios necesarios para el restablecimiento de la vigencia del citado principio en la remuneración aplicable.
Considera que es improcedente invocar el art. 56 inc. d) de la ley paralimitar las atribuciones del ENRE parafijar las tarifas de confor
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3993
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3993
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1033 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos