En otras palabras, expresaron que la revisión quinquenal estaba prevista en la ley, en la reglamentación y en el contrato, pero a modo de excepción y, ante inquietudes de los participantes del procedimiento licitatorio de venta del 65 de las acciones de Transener se había establecido una particularidad en el contrato que no contrariaba lo dispuesto en la legislación, sino que creaba una forma particular de revisión como medio de dar una señal de mayor seguridad en el tiempoalos oferentes.
Por tal motivo, destacaron que la sociedad adjudicataria de las acciones de Transener conocía fehacientemente la remuneración por el transporte y la base de cálculo de la tarifa, pues había tenido la oportunidad de hacer las observaciones que estimaba pertinentes y no las hizo, tal como lo demuestran las circulares dictadas por el Comité Privatizador ante pedidos de aclaraciones de los adquirentes del pliego.
Sobre la base de recordar que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímil mente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión y la doctrina que exige alas partes un comportamiento coherente ajeno a los cambios de conductas perjudiciales, desestimando toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que —merced a sus actos anteriores se ha suscitado en el otro contratante-, entendieron que no era coherente la conducta de Transener, al sostener que la revisión de los cargos por conexión y capacidad de transporte después de transcurridos quince años contradecía disposiciones legales, ya que cuando tuvo oportunidad de efectuar objeciones a la modificación del pliego por la circular N 3nolas hizo, pese a que esa modificación había obedecido a la propia iniciativa de los participantes en el concurso.
Respecto del tercer componente dela tarifa, esto es la RVT, explicaron que consiste en ingresos variables que reflejan los costos marginales de operación a corto plazo de la transportista y surgen de la diferencia entreel valor de la energía pagada en el nodo receptor y el valor de la energía suministrada en el nodo de entrega cuando los precios entre ambos nodos se diferencian por el valor marginal delas pérdidas del transporte. Por ello, concluyeron que en el sistema de "price cup" adoptado en el contrato resultaba irrazonable fijar la RVT comolo hizoel Ente, puesla disminución en los ingresos de Transener
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3990
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