329 terminara lo que debía remunerarse a la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima (en adelante Transener) por el segundo quinquenio de la concesión (19982003).
En lo que aquí importa, para así decidir, sus integrantes, al analizar los planteos formulados por Central Térmica Guemes sobrela incompetencia del ENRE para dictar la resolución 1650/98, entendieron, en primer lugar, que sólo estaba habilitado para fijar las bases del cálculo de las tarifas de los contratos de concesión, siempre que tales bases no hubieran sido establecidas en el contrato o cuando, habiendo estado determinadas, como en este caso, correspondía establecer las pautas para su revisión quinquenal. En segundo lugar, que no se presentaban en el sub litelas condiciones establecidas en el art. 46 de la ley 24.065 para que el ente efectuara una revisión total de la tarifa, al no haberse acreditado las circunstancias objetivas y justificadas que lo habilitan para ejer cer tales facultades.
Respecto del primer punto, sostuvieron que la autorización conferida al ENRE por el art. 56 inc. d) de la ley 24.065 para establecer las bases del cálculo de la tarifa no puede ir más allá de los términos del contrato de concesión, por lo que su ejercicio se limitaba alos cuatro rubros para los cuales había sido convocada la audiencia pública del 29 de mayo de 1998, es decir, para revisar la remuneración variable por energía transportada, el coeficiente de estímulo de eficiencia, el sistema de premios y la recategorización delas líneas.
Estecriterio, dijeron, es el que mejor se concilia con la disposición del art.46 de la ley, pues de admitirse que la potestad de establecer las bases tarifariasimportarala posibilidad deuna revisión total dela fórmula, carecería de sentido la existencia de este artículo, que, por lo demás, constituye una facultad reglada que sólo es viable cuando circunstancias objetivas y justificadas así lo determinen.
En esa línea de pensamiento, analizaron si se encontraban cumplidos tales presupuestos (las circunstancias objetivas y justificadas) para que el enteejerciera las facultades que dicha norma le confiere.
Atal fin, partieron de examinar la conformación de la tarifa del transporte de energía eléctrica en alta tensión y de cuáles fueron las obligaciones asumidas por la transportista de acuerdo con el régimen vigente.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3988
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