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Fallos: 329:3987 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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el art. 56 inc. d), al correspondiente contrato, aunque de modo excepcional cuandotales valores hubieren dejado de ser justos y razonables (arts. 40 y 41), porque circunstancias objetivas y justificadas así lo hicieren necesario (art. 46) (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Los fundamentos que esgrimió la cámara para concluir que el E.N.R.E. había adoptado una decisión ajena a la competencia reglada quele confieren los arts. 46 y 48 de la ley 24.065 al no haber demostrado la existencia de causas objetivas y justificadas que autorizaran a ese organismo a actuar como lo hizo, remiten al examen de circunstancias de hecho y prueba, ajenas a la instancia excepcional, sin que se haya demostrado la existencia de arbitrariedad (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


CONTRATO DE CONCESION.
No sólola buena fe, sino también la libertad de contratar de la Administración y hasta la misma seguridad jurídica quedarían gravemente resentidas si fuera admisible y pudiera lograr tutela judicial la conducta de quien primero concurre a consumar el contrato y luego procura ponerse de tal modo en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con la asumida anteriormente (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

As. 732/745, la Cámara Nacional de Apelaciones en loContencioso Administrativo Federal (Sala IV) hizo lugar parcialmente al recursointerpuesto por Central Térmica Guemes S.A. y revocóel art. 1 de la resolución 1650/98 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad en adelante ENRE) y su confirmatoria 660/99 de la Secretaría de Energía. A la vez, devolvió las actuaciones a dicho ente para que de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3987

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