Recurso de hecho interpuesto por BBVA Banco Francés S.A., representada por la Dra. Rosa Norma Moussa.
Tribunal deorigen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes y Juzgado Civil y Comercial N 8 dela ciudad de Corrientes.
CENTRAL TERMICA GUEMES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
El pronunciamiento de la Corte Suprema debe atender alas circunstancias existentes al tiempo de dictarse el fallo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Dada la profunda transformación de la realidad económica vigente que tuvo lugar con posterioridad a la sanción de la ley 25.561, la redeterminación de las tarifas no está ceñida con exclusividad al examen de los costos, inversiones y restricciones futuras, sino que permite considerar la razonabilidad de lastarifas fijadas en el período inmediato precedente y si en la renegociación de las condiciones dela concesión, entreotros múltiples factores, se han tenido en cuenta los importes fijados en la resolución 1650 de 1998 del Ente Nacional Regulador dela Electricidad, ante la modificación sustancial del marco fáctico y normativo vigenteal tienpo de trabarselalitis, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento.
LEY: Interpretación y aplicación.
Constituye un criterio de hermenéutica jurídica que, en los casos expresamente contemplados, debe preferirsela interpretación que favorece y nola que dificulta los fines perseguidos por las normas, evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
TARIFAS.
La habilitación del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) para establecer las bases del cálculo de los valores fijados para el período 1998/2002 estaba condicionado a lo establecido en laley, y, tal comolo indica expresamente
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3986
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