letra de esa disposición es tan clara y su sentido tan explicable que no necesita mayores esclarecimientos, En su mérito y oído el señor Procurador General, se hace lugar a la demanda y se declara inconstitucional la interpretación que se ha dado al inciso 43 del art, 8" de la ley N. 452, en cuanto impone una patente a los seguros marítimos. En consecuencia, la Provincia de Corrientes deberá entregar a "La Inmobiliaria", en cl término de treinta días, la suma de dos mil quinientos cincuenta pesos moneda nacional y sus intereses desde el día de la notificación de la demanda, al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina.
Sin costas, dada la naturaleza de la cuestión debatida.
Notifíquese, repóngase el papel y archívese.
Astoxio Sacarxa — Luis Li NARES — B. A. NAZAR AxCHORENA, — Juan B, TErás,
RECURSO EXTRAORDINARIO — CUESTION FEDERAL
— CONCESION — MULTAS — INCONSTITUCIONA
LIDAD — APREMIO — INVIOLABILIDAD DE LA
PROPIEDAD,
Sumario: 1 A los efectos del recurso extraordinario, la enestión federal debe ser planteada dentro del pleito, en las instancias ordinarias, de modo que el tribunal de la sentencia definitiva pueda examinarla y resolverla.
2" El art. 95, ine. 7", de la ley orgánica municipal de Tuenmán, que establece el máximo de quinientos pesos para las multas que las municipalidades podían aplicar, se refiere al máximo de penalidad por eada infracción y no a la suma de las sanciones correspondientes u varias infracciones, por lo que no hay incompatibilidad entre
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:54
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