2 )La omisión por parte de la cámara de apelaciones de todo pronunciamiento sobrelos derechos que la recurrentefundara en normas de carácter indudablemente federal resulta palmaria y constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema ejerza correctamente su competencia apelada. Dos líneas jurisprudenciales de la Corte confluyen en ese sentido. Por un lado, el grupo de decisiones que señalan el deber que tienen los tribunales superiores y, recientemente, la Cámara Nacional de Casación Penal, de pronunciarse sobre las cuestiones federales que le son propuestas por las partes y, por otrolado, los precedentes que establecen la carga que corresponde al interesado de introducir las cuestiones federal es oportunamente a fin de hacer posible su decisión por los tribunales cuyas sentencias pueden dar lugar al recurso extraordinario.
3 )Este Tribunal ha declarado que la designación por el art. 14 de la ley 48 de los tribunales superiores de provincia, obliga a éstos a pronunciarse sobre aquellos puntos federales que, de acuerdo con el mismo artículo, resultarían comprendidos en el recurso extraordinario de apelación. El cumplimiento de dicha obligación no puede excusarse siquiera sobre la base de restricciones impuestas por su propia jurisprudencia, sus constituciones oleyes provinciales (Fallos: 308:490 y 311:2478 , en particular, considerandos 13 y 14). Es así, comoel Tribunal ha anulado numerosas sentencias que omitían pronunciase sobrelas cuestiones que eran traídas por vía de recurso extraordinario.
La doctrina ha sido extendida a los tribunales nacionales, en particular a la Cámara Nacional de Casación Penal (Causa "Di Nunzio" especialmente, considerandos 6 y 13, Fallos: 328:1108 ). Si bien diversos argumentos desplegados en esefallo sí son relevantes para un caso comoel presente, he discrepado con la decisión puesto que no hay ninguna norma legal que señale a la Cámara de Casación como tribunal intermedio, es decir, como el tribunal cuya intervención es requisito insoslayable para habilitar la competencia apelada de este máximo tribunal.
A ello, debe agregarse que esta Corte ha reconocido desde antiguo que las cámaras de apelaciones mencionadas en el artículo6 delaley 4055 cumplen una función simétrica ala de los tribunales superiores de provincia, alos efectos del recurso extraordinario, es decir, que "con las palabras "Cámaras de Apelación de la Capital' de la ley se ha querido expresar lo propio que con la de "tribunales superiores" (Fallos:
99:228 ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3962
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