vió demanda, conjuntamente con otros interesados, contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) con el objeto de que se declare el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos acordados al personal militar por decretos 628/92 y 2701/93 y se les abone las correspondientes diferencias.
La sentencia de primera instancia hizo lugar alademanda y ordenóincorporar al sueldo de todos los accionantes, los suplementos referidos, con carácter retroactivo a partir del 9 de noviembre de 1995. Sin embargo, en loque se refierea Vea Murguía consideró debía hacérselo a partir del 6 de julio de 1999, fecha en la que se efectivizó su derecho al haber de pensión (fojas 58/61).
A fojas 64 la interesada sdicitó que se aclare la sentencia en el sentido de que, como heredera de su esposo, le corresponde cobrar las diferencias también a partir del 5 de noviembre de 1995. Por toda respuesta, la jueza de primera instancia Elvira E. Muleiro proveyó:
"Siendo suficientemente dara la sentencia dictada en autos, no ha lugar ala adaratoria interpuesta".
Al fundar el recurso de apelación que subsidiariamente interpusiera, la parteactora insistió en quela sentencia sólo se había pronunciado sobre el derecho a incorporar los suplementos a la pensión, pero nada decía de las diferencias que había reclamado en la condición de heredera de su difunto esposo (fojas 73 vta.).
La sentencia dictada por la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social recorre en breves párrafos los diversos r ecursos propuestos por las partes con excepción del referido en el párrafo precedente. En el parágrafo II, serefiere a una "prescripción opuesta" que no surge de ninguno de los escritos presentados por las partes; en el III contesta los agravios del Estado por remisión a precedentes jurisprudenciales; en el |V pone las costas de alzada a cargo de la demandada; en el V se confirman los honorarios de primera instancia regulados alos letrados de la parte actora y en el VI se regulan los honorarios de segunda instancia.
Contra dicha decisión interpuso recurso extraordinario la parte actora, que fue concedido a fojas 86 en atención a que los agravios del apelante remiten al examen de normas de carácter federal, como son laley 19.101 y los decretos 2000 y 2115 del año 1991, 628/92 y 2701/93.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3961
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