329 295:850 , 312:2315 , entreotros). El interesado no demuestra claramente de qué manera en este caso aquella norma contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, para lo cual hubiese sido menester mejor precisión y fundamentación suficientemente, lo que no se advierte de la mera remisión a precedentes que invocan (v.
fs. 69 vta.), afin de vislumbrar el perjuicio quele origina la aplicación del precepto que se ataca, pues la invocación de agravios meramente conjeturales resulta inhábil para abrir lainstancia extraordinaria (Fallos: 327:1899 , entre muchos otros).
Es por todo lo expresado que, desde mi punto de vista, debe rechazarsela queja. Buenos Aires, 15 de noviembre de 2005. Marta A.
Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vigencia Cooperativa de Trabajo Limitada c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.
Por ello, se rechaza la presentación directa (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) y se da por perdido el depósito de fs. 36. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3862
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