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Fallos: 329:3866 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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6 ) Quea pesar del largo camino recorrido, de las manifestaciones coincidentes de las partes en la controversia en el sentido de buscar soluciones para superar la grave crisis carcelaria, y de las medidas provisionales ordenadas, el 30 de marzo de 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ve exigida a dictar un nuevo pronunciamiento del mismo tenor de los anteriores, en el que le indica al Estado Argentino que "no puede alegar razones de derecho interno para dejar de tomar medidas firmes, concretas y efectivas en cumplimiento de las medidas ordenadas, de modo que no se produzca ninguna muerte más" (énfasis agregado).

Asimismo, en dicha ocasión, contesta alguna de las respuestas dadas en los informes presentados por el demandado señalándole que el Estado no puede alegar la descoordinación entre autoridades federales y provinciales para evitar las muertes y actos de violencia que han continuado ocurriendo durante la vigencia de éstas (se refiere a las medidas ordenadas anteriormente).

7 ) Quelos antecedentes de esas conclusiones se encuentran, entre otros, en el considerando 8 de esa sentencia provisional, en el que el Tribunal afirma que "...durante la vigencia de estas medidas provisionales...", serefierea las ya reseñadas en esta decisión del 22 de noviembre de 2004 y del 18 de junio de 20085, "...según la información presentada por la Comisión, los representantes y el Estado, las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André de Lavalle, así como las personas que se encuentran en el interior de éstas, continúan siendo objeto de situaciones que ponen en riesgo, o han directamente afectado, su vida eintegridad personal . En particular, de la información aportada surge que, a pesar de la buena fe y los esfuerzos desplegados por autoridades estatales, durante el año 2005 y hasta el presente han continuado ocurriendo graves actos de violencia y han muerto cuatro personas en el primero de aquellos centros penitenciarios, en circunstancias aún no determinadas plenamente; se han dado motines en los que se alega que la fuerza utilizada para develarlos ha sido excesiva y durante los cuales los internos han resultado heridos y/o han sufrido diversos tipos de vejaciones; y, en general, se mantienen el hacinamiento y las deficientes condiciones de detención a los internos de dichos centros. Tal como fue enfatizado por la Comisión, nose ha erradicado el riesgo de muerte violenta, las investigaciones adelantadas no han producido resultados concretos y subsisten las defi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3866

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