Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3867 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

cientes condiciones de seguridad y control internos, inclusivelafalta de separación de presos por categorías y la continuidad del ingreso y posesión de armas... Estas situaciones además de haber sidoreferidas expresamente durante la audiencia pública celebrada en el día de hoy en Brasilia... y algunas haber sido advertidas por Juzgados de Ejecución de la Pena al resolver recursos de habeas corpus, prevalecen a pesar dela vigencia de las medidas provisionales anteriormente ordenadas por la Corte".

Asimismo la Corte en el considerando 10 señala "Que la disposi ción establecida en el artículo 63.2 dela Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del Derecho de la responsabilidad internacional de los Estados, deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda). El incumplimiento de una orden de adopción de medidas provisionales dictada por el Tribunal duranteel procedimientoantela Comisión y antela Corte puede generar la responsabilidad internacional del Estado".

Como corolario de todo lo antedicho, y poniendo de resalto quizá una obviedad, en el considerando 14 afirma "...el deber de informar a la Corte sobre la implementación de las medidas constituye una obligación de carácter dual que requiere para su efectivo cumplimientola presentación formal de un documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada de los temas sobre los cuales recae dicha obligación... Si bien el Estado ha presentado en tiempo y forma la mayoría de los infor mes requeridos, se hace necesario queen adelante continúe informando a la Corte concreta y específicamente acerca de los resultados obtenidos en la implementación de las medidas. Es fundamental que las medidas prioritarias... se reflejen en informes estatales que contengan los medios, acciones y objetivos determinados por el Estado en función de las específicas necesidades de protección de los beneficiarios de las mismas, de manera que le den sentido concreto y de continuidad a esos informes..." (subrayado agregado).

8 ) Que frente a ello, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre la competencia para entender en estas actuaciones por la vía prevista en el art. 127 dela Constitución Nacional, la Corte debe requerir informes al Estado Nacional y a la Provincia de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3867

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 907 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos