Como bien señaló el a quo con detalles (v. fs. 50), la resolución sancionatoria, según Actas de Inspección e Infracción, se basa en elementos probatorios recabados por los agentes del fisco. Ello es explicado con mayor precisión y síntesis, con el informe de inspección obrante afojas 27/30, del Cuerpo de Inspección N 6, agregado por cuerda alos autos principales, que comprende a las inspecciones iniciadas en enerode 1995, hasta el 24 de mayo de 1995 (v.fs. 31), las cuales contienen dieciséis (16) Actas de infracción, pertenecientes a distintos períodos que abarcan desde agosto de 1992 a diciembre de 1994. Cabe destacar que la Contadora Pública informante de la Dirección General Impositiva, que instruyó ese informe, aclaró que la actuación se realiZó en función de los lineamientos dela Instrucción General N 200/94, dictada por el organismo a efectos de verificar la existencia de evasión a los Recursos de la Seguridad Social y fraude laboral en la actividad desarrollada por las cooperativas (v.fs. 27, in fine).
Razón por la cual, no parece que se hubiera tratado deigual maneraa esta cooperativa de trabajo constituida, quea las que en un futuro noseles otorgaría autorización para actuar como las previstas en el decreto 2015/94, menos aún que se hubiese aplicado el decreto citado con efecto retroactivo, porque en realidad se actuó cumpliendo con la salvedad prevista normativamente, es decir, mediantela constatación de si existía o no un supuesto de simulación.
Es del caso advertir que dicho instructivo se dictó en el marco del Decreto 2015/94, del que se desprende, de sus considerandos, que se tuvo especialmente en cuenta la situación de las cooperativas que estuviesen habilitadas, pues hacia el futuro se encargó de limitar la autorización para funcionar alas cooperativas de trabajo que tengan por fin exclusivo la obtención de un logro comunitario, mediante el servicio personal en provecho o en beneficio directo de sus socios impidiendoal Instituto Nacional de Acción Cooperativa, el registro de aquellas sociedades que suministren mano de obra a terceros.
En cambio, respecto de las que estuviesen funcionando, que es en definitiva lo que interesa en el caso, requirió a la Dirección General Impositiva dependiente de la Secretaría de Ingr esos Públicos del Ministerio de Economía y a la Dirección Nacional de Pdlicía de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, que verifiquen la existencia de fraude laboral y/o evasión de los recur sos de la Seguridad Social, en aquellas cooperativas que se encuentren en actividad.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3858
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