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Fallos: 329:3865 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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que investigue los hechos que motivaban la adopción de las medidas provisionales y que determine las responsabilidades consiguientes; que en el plazo allí fijado —siete días— informe al tribunal sobre las medidas que se hubiesen adoptado como consecuencia de su decisión, y que, con posterioridad, presente informes bimestrales al respecto.

5 ) Que el 18 de junio de 2005 la Corte dicta una nueva resolución de "medidas provisionales", a cuyo efecto tiene en cuenta que con posterioridad a la orden impartida —y referida en el considerando precedente-, se produjeron una serie de hechos y violencia —en los que cabía incluir dos homicidios— que evidenciaban la continuidad de la situación, y que permitían afirmar que el Estado no había dado pleno cumplimiento a su obligación de prevenir los ataques contra la vida e integridad de los internos de la Penitenciaría; que tampoco había informadoel estado delas investigaciones Ilevadas a cabo por los hechos violentos ocurridos en 2004 y 2005 que "terminaron con la muertede 18 internos y lesiones para otros tantos"; y que a pesar de que el Gobierno Nacional había solicitado constituir se como querellante en los procesos iniciados con relación a los hechos referidos, dichas solicitudes habían sido sistemáticamente desechadas por las autoridades judiciales provinciales.

En esa ocasión la Corte Interamericana, si bien valoró positivamente el hecho de que "durante la audiencia pública celebrada el 11 de mayo de 2005 en la sede de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, la Comisión, los representantes y el Estado coincidieron en la necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales y suscribieron un acuerdo en el cual desglosaron los puntos que estimaron deben ser considerados por la Corte para hacer más específicas las medidas provisionales" (considerando 9 de esa decisión), también indicó que persistía una situación de "extrema gravedad y urgencia" (su considerandoS8 ).

Sobre la base de ello, y de las demás circunstancias que puso de resalto en ese pronunciamiento, decidió reiterar al Estado que mantenga las medidas provisionales en los términos de la resolución del 22 de noviembre de 2004, y disponga, "en forma inmediata", las que sean necesarias "para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las per sonas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas" (ver punto 1 de la parte resolutiva; énfasis agregado).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3865

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