El fundamento de la medida se desprende de sus considerandos en el que se destaca: "Que en los últimos años han proliferado cooperativas de trabajo que, en violación del fin de ayuda mutua y esfuerzo propio, principios rectores desu naturaleza, actúan en la práctica como agencias de colocaciones, limpieza, seguridad, distribución de correspondencia o empresa de servicios eventuales[.] Que por lo tanto, un tipo asociativo basado en valores trascendentes de solidaridad, es así desvirtuado para aprovechar su estructura formal. Situación ésta que permite obtener ventajas impositivas, e udiendo además las obligaciones para con la seguridad social generándose una evidente competencia desleal respecto de las empresas comerciales que brindan servicios similares".
En tales circunstancias, no parece que se hubiese realizadola constatación del hecho punible mediante la aplicación retroactiva de la normativa, sino simplemente: verificar la existencia defraudelaboral y/ o evasión de los recursos dela Seguridad Social.
Por otra parte, la impugnante obtuvo suficiente respuesta, con apoyo en un extenso dictamen, obrante a fojas 162/174 (Exp. O.I.
N 120472/1), que detalla las circunstancias por las que de las actuaciones tramitadas en el curso de seis (6) cuer pos, se comprobó la mentada simulación, lo cual es ratificado judicialmente. A ello se agrega, que en respuesta a las impugnaciones de la infractora, se destacaron los elementos probatorios reunidos (v. fs. 165 a 167, del expediente IMPUGNACION), los que también se señalaron en la sentencia apelada y alos que se remitió por razones de br evedad (v. fs. 50). Por esa razón, se puede concluir que del informe del inspector actuante ya citado, surge que el organismo recaudador no se apoyó de manera determinante en alguna presunción o en la inversión de la carga probatoria, como señala laimpugnante.
De las actuaciones llevadas a cabo, con motivo de las inspecciones realizadas, se destacó que, a pesar de haber cumplido con aspectos formales y legales para la constitución y funcionamiento de la cooperativa de trabajo, se daban situaciones que permitían afirmar que la totalidad de los asociados que realizan servicios devigilancia externa, los supervisores de éstos y los administrativos que cumplen funciones en la sede y en las distintas sucursales de aquélla, poseen características que indicaban la existencia de una relación de dependencia encubierta, ello sobre la base de las constancias examinadas (v. fs. 166 párrafo6 enadelantey fs. 167).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3859
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