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Fallos: 329:3864 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 plazo máximo para que dichas decisiones sean cumplidas en su totalidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos que denuncian, y en méritoa queel daño que se deriva del incumplimientoresultairreversible y deimposible otardía reparación ulterior.

2 ) Que sobrela base delos hechos que describen afs. 129 vta./132 ponen en conocimiento del Tribunal, que el 29 de mayo de 2003 varios internos —que se encontraban bajo el control, custodia y supervisión de la Penitenciaría de la Provincia de Mendoza-, efectuaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que requirieron que se determinase la responsabilidad de la República Argentina por violación de los derechos ala integridad física, a la salud y alavida delos internos recluidos en los establecimientos penitenciarios referidos; dado que, según se afirma en el escrito inicial, además de las condiciones infrahumanas en las que se encuentran alojados, muchos de ellos fueron víctimas de hechos de violencia públicos y notorios, que trajeron aparejadas lesiones y muertes de varias de las personas allí detenidas.

3 ) Quelos interesados resaltan que la Comisión Interamericana, bajo la previsión contenida en el art. 25 de su Reglamento, el 3 de agosto de 2004 recomendó al Gobierno Nacional salvaguardar la integridad de los detenidos, proceder a la separación de los procesados y condenados y garantizar medidas de higiene y salud en el lugar. A pesar de ello, según relatan, continuaron los hechos de violencia y muerte dentro del penal, extremos que determinaron que el 14 de octubre del mismo año la Comisión sometiera a la consideración de la Corte Interamericana de Der echos Humanos una sdlicitud de que se dictaran "medidas provisionales" de conformidad con las disposiciones contenidas en los arts. 63.2 de la Convención respectiva, 25 del Reglamento del Tribunal, y 74 del correspondientea la Comisión peticionaria.

4 ) Que los antecedentes agregados en el escrito inicial —y dentro del estrecho marco de conocimiento en el que esta Corte se expedirá en la presente instancia procesal—, permiten poner de resaltoque, frente al pedido formulado el 14 de octubre —al que se ha hecho referencia en el considerando precedente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la resolución del 22 de noviembre de 2004 por medio dela cual, entre otras imposiciones, requirió al Estado Nacional que adopte de inmediato las medidas necesarias para proteger la vida de los internos y demás personas en riesgo en las unidades en cuestión;

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3864

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