de ellas surgía que se realizaban descuentos del 10 y el 11 en las sumas que percibían los asociados, correspondiendo al porcentaje de aporte del trabajador en relación de dependencia, pago por antiguedad del 1 mensual, abonada por cada año de servicio cumplido, calculado sobre, el importe determinado en función de las horas trabajadas por cada uno de los asociados, plus vacacional, horas extras al 50 y 100 (según planillas de liquidación de retornos mensuales), sueldo anual complementario en los meses de junio y diciembre de cada año, vacaciones no gozadas, para el caso de un asociado que renuncie. También se constató la aplicación de sanciones a los asociados sin cumplir con las formalidades establecidas en el estatuto de la misma, contabilización del pago de "vacaciones trabajadas" (Libro Diario, asientoN 149); el pago en las liquidaciones finales por renuncias, de vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario proporcional y gratificaciones (Cuerpo 3 de inspección).
En consecuencia, antes que apoyarse en un factor presuncional la resolución impugnada se sustentó en elementos probatorios concretos, recabados en la tramitación administrativa que ledan fundamento suficiente y pone ala decisión judicial al abrigo de la tacha de arbitrariedad alegada; máxime cuandola sentencia sefunda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial (v. Fallos: 302:175 ; 308:986 , etc.).
Resulta oportuno recordar, en este marco, la índole particular que atañe ala doctrina pretoriana de la arbitrariedad, la que al decir del Alto Tribunal, no se propone convertir ala Corteen un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento ouna total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como "sentencia fundada en ley..." a que aluden los artículos 17 y 18 dela Ley Suprema (v. Fallos: 308:2351 , 2456, 311:786 , 2293; 312:246 , 313:62 , 1296, entre varios más).
Por último, respecto al planteo de inconstitucionalidad del artícu1021 delaley 24.463, cabe señalar —prima facie- que un pedido de esa naturaleza requiere del estricto cumplimiento de los requisitos que hacen a su admisibilidad, en cuantova dirigido a obtener una declaración que constituye la última ratio del orden jurídico (Fallos: 288:325 ,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3861
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