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Fallos: 329:3780 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 dudoso en aquella época el interés público de sus actos privados del tipo de los contemplados en autos, pero al momento de producirse la publicación, es decir, ocho años después de haber cesado el nombrado coactor en ese desempeño, es categórico que hechos de la naturaleza referida, carecen absolutamente de interés público.

Consideran que, en el caso, la finalidad per seguida por la publicación estuvo alejada del objetivo admisible, consistente en informar a la población sobre la actuación político-institucional de sus funcionarios, lo que la convierte en abusiva.

De todo lo expuesto, resulta en definitiva —prosiguen— la existencia de un abusivo ejercicio por parte de los accionados, de su libertad de informar, y como contrapartida de ello, una ilegítima invasión ala privacidad del actor, y consecuentemente una gravísima eirreparable lesión a su honor.

Los recurrentes tachan además de arbitraria a la sentencia, por haber invocado prueba inexistente y haber sustentado el pronunciamiento en afirmaciones dogmáticas.

Dicen que el sumario administrativoal que seha referido el juzgador, nunca fue agregado en la causa y que, en consecuencia, sealudea un elemento de prueba inexistente. Añaden que su parte no niega el contenido del informe del sumariante Embajador Figueroa, que es solamente una parte de aquel sumario.

Refieren que en la sentencia se dice quela participación del Embajador Spinosa Melo en reuniones calificadas de orgías por la prensa, le constaba personalmente a dos de los mucamos de la residencia del embajador, su chofer y el segundo en jerarquía en la embajada argentina en Chiley señalan que de la documental acompañada por su parte que obra afs. 31/52 a la que hace referencia la sentencia, no surge mención a dos mucamos, sino solamente a uno, y que ni el chofer del embajador, ni el segundo jerárquico en la embajada, hacen mención alguna ala participación del actor en reuniones privadas calificadas por la prensa como orgías, con lo que nos encontramos nuevamente con la invocación de prueba inexistente.

Dicen que el actoilícito civil que en autos sereprocha, se consuma con la publicación del día 11 de mayo 1999, pues en la misma sele imputa al actor hallarse vinculado con el tráfico de drogas y contro

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3780

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