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Fallos: 329:3778 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Refirió que, en la causa penal 12.880/99 instruida por el delito del artículo 110 del Código Penal e incorporada a estos autos "ad effectum videndi et probandi", el allí denunciante, aquí actor principal, arrimó como antecedentes, fotocopias de actuaciones correspondientes al sumario dispuesto por Resolución Ministerial N 195 del 7/2/92, con imputaciones de participación en reuniones privadas calificadas por la prensa de orgías y adicción a alguna droga estupefaciente. Expresó que allí se hace referencia a declaraciones testimoniales acerca de extremosrelativos ala primera imputación, conocidas por los deponentes a través de publicaciones de la prensa chilena, con lo que aparecen claramente señaladas ellas como fuente, aunque otros —prosi guió- dan cuenta de la percepción personal de los hechos, como dos de los mucamos de la residencia del embajador, su chofer y el segundo en jerarquía dela embajada argentina en Chile, sin que en cambio conste la imputación de adicción a drogas.

Entendió que el caso aparecen cumplidos los requisitos exigidos en la doctrina según el caso "Campillay", dado que la fuente de la información, omitida en la publicación del 11/5/99, aparece acabadamente señalada en la del 26/5/99 y su existencia comprobada en autos, como surge delo anteriormente reseñado.

Advirtió que los recurrentes afirmaron que en el mejor de los supuestos se habría acreditado referencias acer ca de haberse hallado al actor involucrado en tenencia o consumo de drogas, pero no en tráfico de estupefacientes. Dijo, al respecto, que no es dable discurrir de esta manera, dado que si se quiere, quien consume está vinculado como comprador con el referido tráfico, y que aquella expresión, que de alguna manera excede lo que con precisión debió denominarse tenencia o consumo, no importa en sí misma una extralimitación que conlleve la configuración de unilícito dela naturaleza del que da fundamentoa la demanda de autos, pues sólo se trata deuna incorrección verbal, no mediando intencionalidad, ni tampocouna total despreocupación acerca detal circunstancia (doctrina de la real malicia).

Destacó que en autos se trata del comportamiento de un funcionario público de notoriedad al tiempo de los hechos, por lo que es procedente adoptar una mayor amplitud de criterio para juzgar la publicación en examen, en los términos de la referida doctrina de la Corte.

Estimó que, tratándose de un embajador, el interés general justifica dar a conocer todo tipo de conducta que haya trascendido el ámbito

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3778

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