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Fallos: 329:31 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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estadio— para que, con el objeto de garantizar el derecho a la seguridad, ala salud y ala integridad física de los concurrentes se autorice la refacción de aquél.

Los integrantes del tribunal emplazaron ala citada entidad para que en 60 días materializara el proyecto de refacción de acuerdo alas disposiciones federales y locales vigentes sobr e seguridad y para que en 45 días acordara con la Municipalidad de La Plata el modo de retirar la tribuna en construcción de cemento cerrada que existe sobre la calle 55 y dentro del predio del Club, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplir la Municipalidad y de, lisa y llanamente, ordenar la demolición de dicha obra, construida sin habilitación municipal, si incumpliera el Club de Estudiantes de La Plata.

Para así decidir, en lo que aquí interesa, manifestaron que había una coincidencia básica entre las partes y los consultores sobre las deficientes condiciones edilicias del estadio, toda vez que la estructura de metal que sostiene las tribunas sufre un proceso de corrosión que torna potencialmente peligrosa la seguridad de los espectadores. Por consiguiente, y a fin de prevenir eventuales daños y garantizar la seguridad, salud e integridad física de los participantes, estimaron que resultaba necesaria su refacción, a cuyo fin debía tomarse como base el proyecto que la Municipalidad local había propuesto para el estadio del Club Gimnasia y Esgrima de La Plata, sin perjuicio delas soluciones alternativas del mismo tenor que pudieran acordar las partes.

Adararon que ello noimplicaba que el Club de Estudiantes de La Plata seencontrara obligado a tener un estadioigual osimilar al de aquél sino que, antes bien, debía tomarse como un punto de referencia que no podía ser superado.

En cuanto a las obras que se ejecutaron sin autorización previa municipal y que podrían tener impacto negativo sobre el medio ambiente, dispusieron que debía procederse a su retiro o demalición con cargo a sus propios ejecutores.

— II A fs. 388/407, el Club Estudiantes de La Plata y, a fs. 408/420, el actor Juan Carlos Balparda interpusieron sendos recursos extraordinarios y, ante su denegación por el a quo afs. 472/473, sólo el primero de los nombrados interpuso la pertinente queja.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-31

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