PENA.
Dentro de nuestro régimen constitucional sólo es posible que el Estado restrinja a título de "pena" los derechos de un ciudadano (y en particular su libertad), cuando esa injerencia se produce como reacción a un hecho cometido con culpabilidad (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PENA.
El principio de culpabilidad, que deriva del art. 18 de la Constitución Nacional, supone como requisito ineludible para la aplicación de una sanción la preexistencia de una acción ilícita que pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente, y ello supone la posibilidad real y efectiva de ajustar la conducta individual a los mandatos de las normas jurídicas (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PRINCIPIO DE RESERVA.
Como correlato del principio de reserva no es conciliable con los principios básicos de nuestra Constitución establecer un sistema represivo que formule tipos penales que no estén fundados en la descripción de conductas punibles, sino en características per sonales, un derecho penal centrado exclusivamente en las características del sujeto y desint eresado de sus conductas abriría el camino dela arbitrariedad estatal al punir categorías de per sonas por el solo hecho de pertenecer a ellas (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PENA.
Toda responsabilidad penal sólo puede ser por "actos" y no por un "estado", detal modo que la imposición de consecuencias penales a partir de la calidad de "multirreincidente", o bien, de la peligrosidad revelada en los hechos anteriores, no podría estar comprendida en el principio de culpabilidad por el hecho de que nadie puede ser "responsabilizado" por acciones futuras (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
REINCIDENCIA.
El instituto dela reincidencia (art. 50 del Código Penal) se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito; el autor que ha experimentado el encierro que importa la condena, y a pesar de ello, reincide, demuestra su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza, cuyo alcance ya conoce, ese desprecio por la pena anterior se refleja en una mayor culpabilidad, que autoriza una reacción más intensa frente al nuevo hecho (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3686
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