marco en que se dan las sentencias de primera y segunda instancia fojas 677 vta., apartado XI).
Sin embargo, ello es difícilmente conciliable con el texto del artículo 17 de la Constitución Nacional que, entre los procedimientos válidos para privar dela propiedad, incluyeel proceso judicial, al referirse ala "sentencia fundada en ley", pero noel procedimiento administrativo. Esta restricción constitucional no se corresponde a mi entender con un control deferente de la actividad administrativa, sino con otro mucho más estricto en el cual los jueces deben asumir como propia la decisión que resuelve privar de sus derechos a una persona. Si, como está presupuesto en la decisión apelada, la ley 20.957 hubiera otorgado facultades discrecionales a la autoridad administrativa y, por otra parte, los jueces practicasen un control deferente de esas atribuciones, entonces la privación del derecho quedaría librada a una decisión tomada por el único de los tres poder es que no está autorizado a hacer lo según el artículo 17 dela Constitución Nacional.
Un examen riguroso de razonabilidad hubiera revelado que las circunstancias tomadas en cuenta por la administración no muestran una necesidad pública que hicieseimpostergable el dictado de la Resolución 1430/93 con su efecto cancelatorio del derecho de Spinosa a percibir su haber de retiro. La sanción impuesta por esta resolución el 11 dejunio de 1993, según el tercer párrafo de su motivación, estuvo vinculada ala necesidad de expulsarlo del servicio permanente activo y noseha demostrado quetal necesidad subsistiese en esemomento, es decir, cuando hacía ya cuatro meses que el actor había sido puesto en retiro en virtud de la Resolución 289/93. Por lo tanto, tampoco se ha demostrado la concurrencia de ningún interés del Estado en suprimir el derecho de Spinosa Melo a continuar percibiendo el haber que le correspondía.
Cabe poner deresalto que la imposibilidad de sancionar a Spinosa Melo con la exoneración y consiguiente cancelación del haber deretiro que se encontraba percibiendo no se debe a los comportamientos elusivos del mismo sumariado para sortear su responsabilidad, como pareciera sugerirlo la sentencia apelada (fojas 672 vta.), sino a la misma conducta de la administración que, en conocimiento de todos los hechos (fojas 671, apartado 9), resolvió sancionarlo con el retiro para pretender, luego, agravar la sanción a costa de los derechos previsionales del agente vinculados con su condición de retirado y que ya habían puesto un techo a la potestad sancionatoria administrativa.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3643
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