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Fallos: 329:3637 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cicio de la facultad establecida en el art. 16, segunda parte, de la ley 48, hacer lugar a la denanda en la medida en que se sdlicitó la declaración de nulidad de la sanción expulsiva. Costas por su orden, en atención a la novedad de las cuestiones planteadas. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y remítanse.

Luis César OTERO.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,

DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que el recurso extraordinario y la queja son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, sedesestima el recurso extraordinario (expte. S.331. XXXIX), con costas, y también el recur so de hecho presentado en el expediente S.205.XXXIX. Notifíquese y oportunamente devuélvase el expediente S.331.XXXI1X y archívese la queja.


CARLOS S. FAYTr — JUAN CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1 ) Oscar Federico Spinosa Melo, parte actora en este proceso, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que fue concedido parcialmente en relación con el derecho fundado por el recurrente en la ley 20.957 y denegadorespecto del agravio basado en la arbitrariedad de la sentencia, lo cual dio origen ala queja que corre agregada al expediente principal.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3637

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