que surge del fallo, al tomarse esta decisión se tuvo en cuenta que la sanción elegida permitía separar a Spinosa Melo del servicio activo, sin que seviese afectada la percepción del haber deretiro (fojas 667/667 vta.).
El régimen general de este haber se encuentra establecido en el artículo77 dela ley 20.957 el cual otorga ese derecho a todos los miembros del servicio exterior que, sin haber adquirido aún el derechoala jubilación, dejasen de pertenecer al cuerpo activo, excepto que lo hayan hecho por cesantía o exoneración. Por otra parte, el artículo 22, inciso n, establece que es un derecho subjetivo del agente percibir el haber correspondiente a la condición de retirado.
Por lotanto, al ponérselo en situación de retiro, el 15 defebrero de 1993, Spinosa Melo adquirió el derecho al haber de retiro que le correspondía de acuerdo con las normas vigentes en ese momento y que comenzó a percibir poco después. También debe concluir se que la exoneración aplicada en la Resolución 1430, el 11 de junio de 1993, tuvo el efecto de cancelar el derecho de Spinosa Melo a continuar percibiendo el mencionado haber.
8 )El artículo 17 de la Constitución Nacional protege aquellos derechos incluidos en su alcance mediante la restricción de los procedimientos aptos para privar de ellos a sus titulares. Por otro lado, es jurisprudencia de esta Corte que el derecho a obtener la jubilación o retiro se objetiviza y consolida al momento de cesar en el servicio (Fallos: 267:11 ; 276:255 , entre otros) y que a partir de ese momento debe reputárselo un derecho incorporado al patrimonio (Fallos: 266:19 ), protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional (Fallos:
210:808 ). Por lo tanto, sólo puede entenderse que no hay un derecho adquirido a la jubilación mientras el empleado se encuentra en actividad (Fallos: 210:808 ).
A ello cabe agregar que si el derecho adquirido es de carácter previsional, tales procedimientos constitucionales deben otorgar la posibilidad de examinar más rigurosamente la justificación fáctica y legal de su privación, pues se trata de un derecho especialmente protegido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En diversos precedentes, esta Corte exigió "máxima prudencia" cuando se trata de asignar a las leyes un significado tal que puede llevar al desconocimiento de derechos previsionales (Fallos: 240:174 , entre otros), siempre que tales leyes admitieran un criterio amplio de interpretación,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3641
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