329 se revocado, mediante la imposición de la exoneración, una resolución anterior que había colocado a Spinosa Melo en condición de retiro y generado así el derecho al haber jubilatorio.
El representante del Estado Nacional, al contestar el traslado, se opusoa la procedencia del recurso extraordinario. En primer término, adujo que el recurrente no había demostrado la vinculación entre la cuestión federal, el relato de los hechos y su discrepancia jurídica con el criterio adoptado por el tribunal apelado. Por otro lado, negó que el recurso contuviese una fundamentación autónoma, pues se ha omitido toda crítica de los argumentos en que se apoyó la sentencia dictada por la cámara. En relación con los argumentos basados en laley nacional de procedimientos administrativos, replicó que habían sido introducidos tardíamente.
5 ) Fuera de los cuestionamientos a los aspectos probatorios, que resultan ajenos al recurso extraordinario, la objeción que el recurrentedirige contra la sentencia se resume en que dicho fallo convalidó un castigo por conductas que se hallan dentro del ámbito protegido por el artículo 19 dela Constitución Nacional y se lo ha privado del haber de retiroo jubilación garantizado por los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, más allá de lo que permite la ley del Servicio Exterior de la Nación, número 20.957. Sobre ambos puntos, la Cámara de Apelaciones se ha expedido en sentido contrario al derecho que el recurrentefundara en dichas cláusulas constitucionales. Por otra parte, la Cámara entendió que la inteligencia de la ley federal 20.957 había tenido un papel decisivo en la resolución del caso contraria al derecho invocado por el actor, pues concedió el recurso extraordinario interpuesto (fojas 775).
6 )En primer lugar, debe determinarse cuál es el efecto que persigue la resolución N 1430/93, (considerando 7 ). En segundo lugar, corresponde establecer si está dentro de las facultades del ministro dictar actos administrativos con ese efecto, de acuerdo con lo establecido en la ley 20.957 y las normas constitucionales que el recurrente ha invocado en su favor (considerandos 8 ,9 y 10).
7 ) Según la descripción de los hechos en que se apoyala sentencia y que ha sido aceptada en este aspecto por las partes, Spinosa Melo fue retirado del servicio el 15 de febrero de 1993 al aplicársele la sanción de retiro efectivo (art. 41.b de la ley 20.957). De acuerdo con lo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3640
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