RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
La manifestación de la recurrente para que se dedare abstracta la cuestión, en razón de estar implementado el fuero contencioso administrativo provincial, objeto de la sentencia que impugna, convierte en inoficioso el pronunciamiento requerido al Tribunal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Afs. 68/109 de los autos principales (a los que me remitiré en adelante), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires —por los fundamentos de la mayoría— hizo lugar, parcialmente, a la acción de amparo que el Colegio de Abogados local promovió contra ese Estado Provincial, al entender, sus magistrados, que resultaba manifiestamente arbitraria la demora dela Provincia en poner en funciones al fuero contencioso administrativo previsto por la Ley Suprema local (arts. 15; 20, inc. 2 ; 166, párrafo final; 175; 215; 217) y la ley 7166 —t.o. por decreto 1067/95— (arts. 1, 15 y concordantes).
En ese orden de ideas, condenaron a la demandada a poner en funcionamiento dichofueroantesdel 1 deseptiembrede 2003 —incluyendo el financiamiento que denandara-— y ordenaron, con tal objeto, al Poder Ejecutivo para que, en el plazo de 30 días, escogiera el candidato dentro de las ternas vinculantes elevadas por el Consejo de la Magistratura y remitiera al H. Senado los pliegos correspondientes a los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata y San Martín y al H. Senado para que se expidiera sobre dichos pliegos y, en caso de darse los acuerdos, que el Poder Ejecutivo se pronunciara en el plazo de 15 días.
— II Disconforme, la Provincia de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinariodefs. 119/135, que, denegado por el a quo afs. 155/156, da origen ala presente queja.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3645
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