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Fallos: 329:3646 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Aduce que la sentencia es arbitraria, ya que se aparta de la pretensión de la actora al desviar, indebidamente, el objeto de la demanda hacia los Poderes Ejecutivo y Legislativo cuando, en rigor, se había cuestionado la conducta omisiva de la Suprema Corte de Justicia.

Además, alega quevida el principio de congruencia, pues la actora no había solicitado en la demanda que se condenara al Poder Ejecutivoni al Legislativo a realizar acto concreto alguno tendiente a poner en funcionamiento el nuevo fuero contencioso administrativo, como por ejemplo, que se obligara al Ejecutivo a elegir a los aspirantes a integrar las Cámaras de Apelaciones dentro de lasternas remitidas por el Consejo de la Magistratura, como tampoco que el Legislativo se pronunciara sobre los respectivos pliegos, y menos aún que el Ejecutivo hiciera lo propio sobre las designaciones.

Sostiene que es arbitraria, también, por avanzar sobre facultades privativas de otros poderes, al obligar al último de los nombrados que eligiera, en un término perentorio, los aspirantes de las Cámaras de Apelaciones dentrodelas ternas que le había remitido el Consejo dela Magistratura.

Considera, asimismo, que la sentencia desatiende la precaria situación económicofinanciera dela Provincia y los datos quer evelaban la dificultad para afrontar los compromisos financieros contraídos con anterioridad a la crisis económica que afectó al país en el 2001. Por ello, en su concepto, el a quono podía razonablemente sostener que no seha acreditado la imposibilidad financiera deponer en funcionamiento el nuevo fuero, cuando los ingresos genuinos de la Provincia no alcanZaban siquiera para cubrir las erogaciones corrientes destinadas a dar satisfacción a las necesidades básicas.

— 1 A fs. 262, la apelante manifiesta que han devenido abstractas las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario y en la queja, toda vez que el fuero contencioso administrativo se ha ido implementando paulatinamente en el ámbito de la Provincia, al ponerse en posesión de sus cargos a los jueces de primera instancia y de las cámaras de apelaciones.

A fs. 268/270, la Suprema Corte local expresa que, luego de pronunciada la sentencia, la Provincia dictó leyes que guardan relación

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3646

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