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Fallos: 329:3639 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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bajador a cabarés de "dudosa reputación" y compartir su dormitorio con más de una persona [apartado IV, Nro. 6].

La resolución 1430/93, entendió que tales comportamientos eran contrarios a los que exigían de un embajador los artículos 11.c, 21.q y 40 de la ley 20.957 que se refieren al deber de guardar constantemente una conducta honorable, moral y ética.

3 ) Contra la decisión administrativa de exonerarlo, el actor promovió demanda con el fin de que se declarase la nulidad de la Resolución (MRECIC) 1430/93, se condenase a la demandada a pagar las diferencias salariales no abonadas y se reparasen los daños y perjuicios ocasionados. La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión sobrela base de que "tratándose de la potestad disciplinaria dela Administración, el Tribunal tiene limitada su jurisdicción al control de la legalidad del procedimiento y del acto que se ataca" y que "la apreciación de los hechos que configuran lasfaltas disciplinarias, su encuadre normativo y la graduación delas sanciones aplicables pertenecen al ámbito delas facultades discrecionales de la Administración" cuyo ejercicio en el caso no podía tildarse de arbitrario, pues el incumplimiento de las obligaciones legalmente impuestas al funcionario importó la pérdida de confianza en el agente. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, sobre la base de argumentaciones similares. Ninguna de las dos sentencias tratóel agravio basado en la violación de los der echos previsionales del actor derivados de su condición de retirado (introducido en la ampliación de demanda de fojas 38 y siguientes —especial mente, fojas 51-52 y fojas 57, segundo párrafo— y señalado con la letra "f" en la sentencia de cámara fojas 666 vta.—).

4 ) El recurso extraordinario se apoyó en diversos argumentos, a saber: 1) la arbitrariedad en la selección y valoración de la prueba sobre cuya base se tuvieron por ciertas las acciones de Spinosa Melo que fueron sancionadas con la exoneración; 2) que parte de los hechos imputados correspondían ala vida íntima del actor y por ende no podían ser objeto de castigo; 3) la afectación de sus derechos alimentarios arts. 17 y 14 bis CN), pues la exoneración implicó la pérdida del haber deretiro; 4) que dicha sanción le fueimpuesta cuando ya revistaba en el servicio pasivo, mientras que la ley prevé la exoneración solamente para expulsar a quienes se encuentran en actividad; 5) inoponibilidad dela resolución N 1430/93 y 6) violación de los artículos 17 y 18 dela Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, al haber

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3639

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