11) En razón de que las consideraciones hasta aquí vertidas son suficientes para propiciar la revocatoria del fallo apelado, resulta innecesarioel tratamiento de los r estantes argumentos introducidos por la parte actora en su escrito de interposición del recurso extraordinario.
Por ello, propongo que se desestime la queja, se declare procedente el recurso extraordinario vinculado con la interpretación dela ley 20.957 y se revoque la sentencia debiendo devolverse el expediente afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de conformidad con el modo en quehan sido resueltos los puntos constitucionales. Notifíquese, devuélvase el recurso extraordinario y archívese la queja.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Oscar Spinosa Melo, representado por el Dr.
Felipe Crespo Erramuspe, con el patrocinio del Dr. Osvaldo Zampini.
Traslado contestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por el Dr. Fernando Gago.
Recurso de hecho interpuesto por Spinosa Melo, Oscar F. representado por el Dr.
Felipe Crespo Erramuspe, con el patrocinio del Dr. Osvaldo Zampini.
Tribunal de origen: Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo, Salal.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
v. PROVINCIA de BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Las sentencias de la Corte deben atender alas circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
La existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3644
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