condena de la sentencia que impugna, hace aplicable la doctrina de Fallos: 319:1141 , con arreglo ala cual laausencia deinterés exteriorizada por la apelante convierte en inoficioso el pronunciamiento requerido al Tribunal.
—V-
Opino, por tanto que, al haber devenido abstractas las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario y en la queja, corresponde dedarar inoficioso el pronunciamiento de la Corte en el sub examine.
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal de Estado adjunto de la Provincia de Buenos Aires en la causa Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen de fs. 272/273, a las que cabe remitir por razones de brevedad.
Por todolo expuesto, se declara inoficioso emitir pronunciamiento en la presente causa. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el fiscal de Estado adjunto de la Provincia de Buenos Aires, demandada en autos Dr. Isidoro L. M. Alconada Sempé.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3648
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3648¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 688 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
