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Fallos: 329:3534 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 del Cofema harán una exposición oral sobre el plan integrado solicitadopor el Tribunal.

Si lohacen en forma conjunta dispondrán de un tiempo máximo de 80 minutos, mientras que de hacerlo por separado cada uno de los Estados demandados y la agencia indicada contarán con un lapso no superior a veinte minutos. Deberán comunicar al Tribunal con un mínimo de dos días de anticipación a la audiencia, la decisión relativa a este aspecto, como así también el representante designado para realizar la exposición oral.

6) Las dependencias estatales intervinientes deberán informar, en orden a lo dispuesto en el punto 3°), con un mínimo de dos días de antelación los nombres de los demás r epresentantes que concurrirán ala audiencia en ese carácter.

7°) La segunda etapa de la audiencia se llevará a cabo en la fecha fijada por el Tribunal y tendrá por objeto que cada una de las cuarenta y cuatro empresas demandadas, durante un lapso no superior a veinte minutos, realicen en forma individual un informe sobre los puntos requeridos por el Tribunal. Igual facultad asistirá al Defensor del Pueblo dela Nación y, en forma conjunta, a las asociaciones que intervienen como terceros interesados.

8) Deberán comunicar a esta Corte hasta el ocho de septiembre del corriente año si harán uso de ese derecho, para decidir —en función del número de exposiciones- la cantidad de actos a celebrarse. En esa oportunidad y en orden a lo señalado en el punto 3°), identificarán tantoal representante que efectuará la presentación ver bal comoa los demás que concurrirán al acto en ese carácter.

III.—. CARACTER.

La audiencia será pública y podrá asistir el periodismo, previa acreditación que se hará con tres días de anticipación a aquélla en la Dirección de Prensa, Ceremonial y Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El acceso al lugar en que se desarrollela audiencia sólo se podrá limitar por razones de espacio o de seguridad.

Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArcIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3534

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