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Fallos: 329:3506 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Queafs. 23/96 se presenta la Asociación de Superficiarios dela Patagonia e inicia demanda para que se realicen todas las acciones que resulten necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados por la actividad hidrocarburífera que se desarrolla en la denominada Cuenca Hidrocar burífera Neuquina, para que se constituya el fondo de restauración ambiental establecido en el art. 22 de la ley 25.675 y para que se adopten en lo sucesivo todas las medidas necesarias para evitar los perjuicios que causan al medio ambiente las actividades desarrolladas por las concesiones ubicadas en la citada Cuenca. La demanda es dirigida contra empresas mencionadas a fs. 24/24 vta. Solicita, asimismo, que se cite en calidad de tercero en los términos del art. 90, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al Defensor del Pueblo de la Nación y al Estado Nacional, y en los términos del art. 90, inc. 2°, del código citado a las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Río Negro y Neuquén.

2) Queafs. 126/131 se endereza la pretensión contra las siguientes demandadas: Astra C.A.P.S.A., Capex S.A., Chevron San Jorge S.A., Gas MedianitoS.A., Hidrocarburos del Neuquén S.A., Ingeniería Sima S.A., Pan American Energy LLC Sucursal Argentina, Pecom Energía S.A., Petrobrás Argentina S.A., Petrobrás Energía S.A., Petrolera Entre Lomas S.A., Petrolera Santa Fe S.A., Petroquímica Comodoro RivadaviaS.A., Pioneer Natural Resources Argentina S.A., Pluspetrol Exploración y Producción S.A., Total Austral S.A., Wintershall Energía S.A. e Y.P.F. S.A. Por otro lado, la demandante reclama que se condene a las demandadas a tomar seguros de cobertura con entidad suficiente que garantice el financiamiento de la recomposición del daño que pudiera producirse y, en su caso, la creación de un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación conformelo establece el art. 22 delaley 25.675.

3) Que a fs. 166/170 comparece Pioneer Natural Resources (Argentina) S.A. y opone las excepciones de defecto legal y de falta de legitimación activa parcial; y a fs. 249/271 comparecen Capex S.A.,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3506

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