329 titular de una disposición de carácter instrumental, el goce de un derecho de fondo que ha cesado de asistirle (Fallos: 321:3384 ).
De este modo, resulta inútil que a esta altura me expida sobre los agraviosreferidos a las nulidades procesales pues asiste razón al quejoso, no solo en punto a que, de la mera lectura de la causa surge que, la sentencia aún no estaba firme sino en cuanto a que le eran plenamente aplicables las leyes de consolidación antes apuntadas.
No obsta a lodicho la circunstancia de haberse per cibido en autos las sumas que motivaron la queja, toda vez que, pese a motivos procesales, subsiste el agravio que habilita la intervención de V.E.
—VILPor lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja, dejar sin efecto las resoluciones de fs. 481/482 y 522/523 en cuanto fueron materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 18 de octubre de 2004.
Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa La República Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
c/ Administración General de Puertos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte las consideraciones y conclusiones expuestas por el señor Procurador Fiscal subrogante en su dictamen, el que se tiene por reproducido por razones de brevedad.
Que, además, la pretensión de la demandada no se agotaba en lo estrictamente atinente al levantamiento del embargo ordenado, toda vez que dicha cuestión sólo constituía una mera derivación dela mate
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3484
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