Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por esta Corte, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, declarando que resulta competente lajusticia federal para entender en este proceso. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Reaurso extraordinariointerpuesto por Cablevisión S.A., representada por el Dr.Carlos Horacio Trebucq, con el patrocinio de los Dres. José María Curá y José Luis Alvarez.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala A).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3de Córdoba.
MERCEDES BEATRIZ FERRARI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Si bien las resoluciones que se refieren a medidas pr ecautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitiVas, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo resuelto cause un agravio que, por su magnitud o circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, pues acuerda al decisorio el carácter de definitivo alos efectos de la apelación extraordinaria del art. 14 de la ley 48, o bien cuando excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad toda, en razón de su aptitud para perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3464
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