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Fallos: 329:3437 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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señalar que esas normas imponen a los responsables la obligación de solventar los gastos de subsistencia de la viuda y de los hijos menores respecto de los cualesrige una presunción ¡uristantum del daño, aplicable al caso ya que las peticionarias han acreditado la condición de cónyuge supérstite de la primera y la de hijas menores de edad al tiempo del accidente en lo que se refiere a las restantes (conf. fotocopias de las partidas obrantes a fs. 3, 67, 69, 72 y fotocopia de la declaratoria de herederos de fs. 63/65).

15) Que a fin de establecer el daño emergente resultante de la falta de sostén material que supone la muerte del arquitecto Walter Grand, es de destacar, como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, que la vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir. No es dable evitar una honda turbación espiritual cuando se habla de tasar económicamente una vida humana, reducirla a valores crematísticos, hacer la imposible conmutación de lo inconmutable. Pero la supresión de la vida, aparte del desgarramiento del mundo afectivo en que se produce, ocasiona indudables efectos de orden patrimonial, y lo que se mide en signos económicos noes la vida misma que ha cesado, sino las consecuencias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupción deuna actividad creadora, productora de bienes. En ese orden deideas, lo que sellama elípticamente la valoración de una vida humana no es otra cosa que la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extingo producía, desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue (Fallos: 310:2103 ; 316:912 ; 317:728 y 1006; 320:536 ; 323:3614 ; 325:1156 , entre otros).

16) Que, no obstante lo expuesto, para fijar la indemnización por valor vida no han de aplicarse fórmulas matemáticas —tal como lo hacen los actores en su escrito de demanda- sino considerar y relacionar las diversas variables relevantes de cada caso en particular tanto en relación con la víctima (capacidad productiva, cultura, edad, estado físico e intelectual, profesión, ingresos, laboriosidad, posición económica y social, expectativa devida, etc.) como con los damnificados (grado de parentesco, asistencia recibida, cultura, edad, educación, condición económica y social etc.) (Fallos: 310:2103 ; 316:912 ; 317:728 y 1006; 320:536 ; 323:3616 ; 325:1156 ya citados).

17) Que de la prueba aportada surge que la víctima era arquitecto ver fs. 1914/1916), que tenía 55 años al momento de verificarse el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3437

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