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Fallos: 329:3431 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dadas sostienen que el arquitecto Grand Ilegó tarde a abordar el vuelo comercial de las 17.15 y que su embarque en la aeronave accidentada obedeció "a instancias de una cortesía de la empresa que lo invitó a abordar ese vuelo, a sabiendas el arquitecto que no era un vuelo comercial" (ver fs. 340 vta.). Prueba de que no se trataba de ese tipo de vuelo, sino de uno de aviación general, es que no contó con un copiloto, cuya plaza fue ocupada por un pasajero. Invocan en ese sentidoel art. 150 del Código Aeronáutico y extraen de sus alcances "que en cualquier caso para el pasajero que no pudo abordar el avión de línea por estar todas las plazas cubiertas, como ocurriera con el caso del señor Grand por haber arribado tarde al vuelo que debía tomar, no por esa circunstancia el transportador se encontraba obligado a proporcionarle la posibilidad de viajar en el vuelo que en definitiva produjera su fallecimiento" (fs. 342). Ello, sostienen, convirtióal viaje en un vuelo gratuito regido por el mencionado art. 163. Expresamente admite su responsabilidad (ver fs. 342) porque su dependiente, el piloto Francés, no tomó las medidas necesarias para evitar el daño y se condujo con negligencia e impericia (art. 142 del Código Aeronáutico).

6°) Quela definición del tema importa considerar las circunstancias de hecho que rodearon al embarque de Grand y definir si su vuelo en la aeronave Cessna se produjo en el ámbito de la relación contractual originariamente pactada. Para ello, resulta de vital importancia ladeclaración de Nelson Hugo Borgobello, representantelegal deL AER SE en el Aeroparque Jorge Newbery, quien acreditó esa condición a fs. 270 de la causa penal 4658/95 tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N ° 6 de la Capital Federal. Tal declaración, que corre a fs. 978 y fue tenida en consideración en la sentencia de fs. 986/989 de ese expediente, resulta esclarecedora por provenir de quien tenía a su cargo el movimiento operativo de la empresa. Allí sostiene que en razón de esas funciones se ocupaba de los vuelos de naturaleza comercial y no de los de aviación general y pasa a ocupar se del caso de los pasajeros Grand y Ardissono. En ese aspecto, expone que el primero se presentó en su despacho "señalándole que habían perdido el avión y pidiéndole un lugar en el último vuelo" alo que leindicó —por su parte— que se anotara en lista de espera. Al poco tiempo, Grand regresó "para decirle que no valía la pena anotarse por la enorme cantidad de gente que había ya en lalista, pero que se había enterado que alas 19,00 hs. salía otro vuelo pidiéndole que los ubicara en el mismo". Según sostiene el deponente, habría explicado que "ese era un vuelo particular del presidente de la empresa, a lo que Grand

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3431

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