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Fallos: 329:3435 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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11) Que corresponde, asimismo, establecer la naturaleza delaresponsabilidad asumida por las empresas Salero || y Cooperativa del Este, que para la operación conformaron una Unión Transitoria de Empresas cuyo régimen está contemplado en los arts. 377 y sgtes. de la Ley de Sociedades Comerciales. Ese texto legal no las considera sociedades ni sujetos de derecho y establece que los contratos, derechos y obligaciones vinculados con su actividad serigen por lo dispuesto en el art. 379. A su vez, el art. 381, que regula específicamente su responsabilidad, declara que salvo disposición en contrario del contrato, la solidaridad no se presume. En el casoy en lo atinente al punto, cabe señalar que el pliego de bases y condiciones para el llamado a licitación tendiente a la privatización de LAER SE, aprobado por el decreto 7008/93, establecía en su art. 26 que: "si el adjudicatariofuera un consorcio, ouna Unión Transitoria de Empresas, éstos y lasfirmas que lo integren serán ilimitada y solidariamente responsables por todas las obligaciones contractuales". Se configura así la situación excepcional que menciona el recordado art. 381 (ver fs. 42 del expte. administrativo F 2528/96, agregado por cuerda).

12) Queresta considerar la dedinación de responsabilidad por exclusión de cobertura que efectúa la compañía aseguradora en los términos que surgen de su escrito de contestación de fs. 429/439, y de la quedan cuentalas cartas documento cuyas copias obran afs. 391/393, cuyos originales están incorporadas a la causa seguida por Alicia Liliana Jatib de Ardissono. Tal exclusión encontraría fundamento en las cdáusulas Inder AV In 15, AV 18 y AV 19 y en las condiciones generales del contratode seguro, cuyos alcances se mencionan afs. 431, y en el peritaje contable (fs. 1572 vta./1573).

A los fines del reconocimiento de tal defensa resulta pertinente considerar el principio general contenido en la cláusula Inder 19, que explica la razón de ser de las exclusiones allí contempladas, basada en quesetrata de supuestos que "atentan contra la seguridad de lacirculación aérea" (ver fs. 403/404). Cabe anticipar quelainexistencia de dolo deja fuera de aplicación la cláusula 6 de las condiciones generales.

En cuanto alas restantes causal es de exclusión cabe sostener que las conclusiones del dictamen de la Junta de Aviación (ver fs. 608/611 de la causa penal) indican que existieron maniobras de despegue inapropiadas (fs. 608 vta. punto 2.6) y una masa de despegue excedida en relación al valor máximo permitido (fs. 609 vta. punto 3.1.11), las que constituyeron causas probables del accidente (fs. 609 vta. punto

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3435

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